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Guía rápida y aclaraciones sobre el Artículo 9 del IRPF
Los trabajadores desplazados fuera de su factoría o centro de trabajo habitual tienen derecho a percibir cantidades destinadas a compensar los gastos de manutención y estancia. Conforme a la normativa vigente, estas cuantías están exentas de tributación hasta ciertos límites.
¿Qué pasa si mi empresa me paga más de los límites legales?
Cualquier cantidad que supere los límites establecidos (por ejemplo, cobrar 70 € diarios de dieta en España cuando el límite exento con pernocta es de 53,34 €) se considera rendimiento del trabajo en especie o dinerario sujeto a retención de IRPF, por lo que tributará en la declaración de la renta.
Límites legales aplicados en los cálculos:
- Desplazamiento por España sin pernocta: 26,67 € diarios.
- Desplazamiento por España con pernocta: 53,34 € diarios.
- Desplazamiento al extranjero sin pernocta: 48,08 € diarios.
- Desplazamiento al extranjero con pernocta: 91,35 € diarios.
- Gastos de locomoción (vehículo particular): 0,26 € por kilómetro recorrido (más peajes y parkings debidamente justificados con ticket).
¿Es necesario guardar justificantes?
Sí. Aunque las dietas dentro de estos límites no tributen, tanto el trabajador como la empresa deben poder justificar la realidad del desplazamiento (hojas de ruta, partes de trabajo, peajes o reservas de hotel) ante una comprobación de la Agencia Tributaria.